miércoles, 4 de febrero de 2009

Inconvenientes de la adopción por parejas homosexuales

El presente mensaje pretende recopilar mis opiniones sobre el mismo tema ya dadas en anteriores posts de esos foros, pero que han quedado dispersas en distintos apartados, por ende sin la unidad y sistematización adecuadas.

Diferencia entre adopción y guarda o acogida provisoria.

Creo que entre el público no suele percibirse la diferencia entre ambos institutos.

La adopción no es el único remedio que crea la legislación para paliar la situación de la niñez desamparada. Para ello reconoce y da ciertos efectos legales a las simples situaciones de hecho en que por humana caridad alguien encuentra un niño abandonado y lo cuida. Para el mismo fin crea o autoriza instituciones adecuadas a ese efecto como los hospicios de huérfanos.

Tal cuidado no supone per se el trato de "padre-hijo" entre acogedor y el menor, ya que ese trato es propio de la relación biológica natural. La adopción, precisamente, implica un emplazamiento en el estado de familia de padre y de hijo. Es creación legal, pensando en lo óptimo para el niño huérfano, por el cual se imagina que una familia sustituta podrá tomar el lugar de la que el menor perdió o nunca tuvo. Implica la ruptura de todos los vínculos del niño con sus progenitores de sangre, es irrevocable y establece un nuevo vinculo paterno-filial. Tal vínculo paterno-filial es obviamente una simulación legal paliativa (buena parte de la doctrina jurídica y psicológica considera conveniente no comunicar en lo posible al niño que es adoptado). Para lograrlo, desde siempre la legislación restringió la posibilidad de ser sujeto adoptante a matrimonios legítimos, sin hijos, excluyendo a individuos solteros o uniones de hecho, por más que estos hubieran acogido al niño.

La adopción presupone la existencia y la valoración de la familia.

Convenido que la adopción es un emplazamiento en el estado familiar de hijo, ello presupone una institución familiar valorada como la unidad reproductiva eficiente. No es la menor incongruencia del ideologismo igualitarista monosexual, que quienes subestiman o directamente menosprecian la familia heterosexual con una batería argumentos diversos quieran injertarse ahora en una figura legal imitativa de la relación paterno-filial.

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