México, D.F., (apro).- Como dicen los clásicos, “difama, que algo queda”. Esa es la divisa nazi de quienes, paradójicamente, han suscrito el reciente spot en contra del Frente Amplio Progresista (FAP), pero sobre todo buscando denostar a Andrés Manuel López Obrador al acusarlo de nacionalsocialista. Qué ilógico escenario. Pero, primeramente, echemos un vistazo al marco jurídico que condena ese tipo de acciones.
El artículo 41, fracción tercera, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala:
“Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
“Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero”.
El apartado C del mismo artículo, establece: “En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas”.
Más adelante, el mismo precepto constitucional, en su apartado D, precisa: “Las infracciones a lo dispuesto en esta base serán sancionadas por el Instituto Federal Electoral mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley.”
Ahora bien, el artículo 38, párrafo primero, inciso p) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), indica: “Son obligaciones de los partidos políticos nacionales: abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos o que calumnie a las personas.”, es decir, aquí ya se reglamenta lo contenido en la Constitución.
El régimen de sanciones que determina el Cofipe en su Libro Séptimo, artículo 342, párrafo primero, inciso i), establece que a los partidos políticos nacionales se les sancionará por:
“La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión”, y el inciso j) del mismo artículo precisa la sanción por “la difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.”
En su catálogo de sujetos susceptibles de ser sancionados por las violaciones a la Constitución y su ley electoral, el Cofipe determina, en su artículo 345, párrafo primero, inciso b), que los ciudadanos o cualquier persona física o moral son sujetos de sanciones por:
Contratar propaganda en radio y televisión, tanto en territorio nacional como en el extranjero, dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales, a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.
Pero los permisionarios y concesionarios de radio y televisión también pueden y deberían ser sancionados, ya que el artículo 350, párrafo primero, inciso b) del Cofipe, determina que es una infracción “la difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Instituto Federal Electoral”.
Pero ¿cómo se sancionará a partidos políticos, ciudadanos o personas físicas y/o morales y concesionarias y permisionarias de radio y televisión por estas violaciones a la ley electoral?
La sanción a los partidos políticos por la contratación de los spots calumniosos la regula el artículo 354, párrafo 1, inciso a), fracción v, del Cofipe, pues señala que a estos institutos, por “la violación a lo dispuesto en el inciso p) del párrafo 1 del artículo 38 de este Código, se sancionará con multa”.
Es demasiado tibia la sanción que impone el código de referencia, debido a que los partidos representados en las cámaras legislativas optaron por protegerse de castigos más severos, previendo que ese escenario, en el que echarían mano de ese tipo de propaganda negra, se repetiría recurrentemente.
Los ciudadanos o cualquier persona física o moral están estipulados en el régimen de sanciones, en el mismo artículo 354. El inciso d) señala que éstos serán multados con el doble del costo comercial de los spots que hayan contratado.
Ahora bien, los permisionarios y concesionarios de radio y televisión son, en el Cofipe, sancionados por la transmisión de propaganda difamatoria y que, además en el caso que nos ocupa, fue contratada de manera ilegal por personas diferentes al IFE. El inciso f), fracción iv, del mismo artículo 354, determina:
En caso de infracciones graves, como las establecidas en el artículo 350, párrafo 1, incisos a) y b), y cuando además sean reiteradas, con la suspensión por la autoridad competente, previo acuerdo del Consejo General, de la transmisión del tiempo comercializable correspondiente a una hora y hasta el que corresponda por 36 horas.
En todo caso, cuando esta sanción sea impuesta, el tiempo de la publicidad suspendida será ocupado por la transmisión de un mensaje de la autoridad en el que se informe al público de la misma. Tratándose de permisionarios la sanción será aplicable respecto del tiempo destinado a patrocinios.
En el 2006 las autoridades electorales no quisieron hacer valer las facultades de investigación que la ley les otorgaba para conocer la verdad legal e histórica de la cuestionada elección presidencial, y actuaron torpemente con la llamada “propaganda negra” en contra del candidato de la otrora coalición Por el Bien de Todos, Andrés Manuel López Obrador, alegando que él había hecho lo mismo, destruyendo la objetividad e imparcialidad del IFE y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), los cuales deben ser sus principios rectores.
Así mismo, argüían que la Constitución y la ley electoral respectiva “no les daba dientes” para actuar contra esas iniquidades. Ahora, en el 2008, ya tiene el régimen sancionador muy claro.
El espíritu del Constituyente Permanente y de los legisladores buscaba que se acabasen estas acciones tan inmorales en la disputa política.
¿Qué van a pretextar hoy?, ¿que no saben cómo usar los dientes o que éstos no tienen filo? La Constitución y el Cofipe son muy específicos y el Consejo General del IFE debe actuar en consecuencia: aplicar las sanciones establecidas en nuestro marco constitucional y legal.
¿O sólo serán buenos en el arte de invocar pretextos y sacar a relucir las leyes para amenazar a los que la derecha considera “peligrosos”, y a ésta tratarla como agraviada de la campaña de odio que ella misma ha prolongado desde el 2006?
La campaña de calumnias contra el FAP, en la cual se les acusa (y de una manera no tan subliminal a López Obrador) de ser un parangón de Adolfo Hitler, o del fascista Benito Mussolini, o de su admirado dictador español (para el PAN) Francisco Franco (y hasta Victoriano Huerta, antiguo guardaespaldas de Porfirio Díaz), o del carnicero sudamericano Augusto Pinochet, peca de contradictoria.
Todos fueron dictadores de ultraderecha. Todos sin ningún respeto por los derechos humanos, todos causantes de un gran dolor a sus países y a la humanidad.
Es decir, al FAP y a López Obrador se les acusa de ser como los acusadores. “Te acuso de parecerte a mí y la población debe odiarte por ser una mala copia mía”.
¿Cómo “garantizaron” la protesta de ley que Felipe Calderón debía llevar a cabo ante el Congreso de la Unión para ser “presidente constitucional”? Tomando la tribuna: es bueno si lo hace la derecha, pero malo, malísimo, si la izquierda lo hace para defender el patrimonio nacional, que no gubernamental.
Ante la protesta, el odio. Ante la propuesta de debate, el ataque. Ante la exhibición de la derecha en toda su mentira, la obscenidad de la calumnia. Si la izquierda institucional propone un mínimo de congruencia con sus documentos básicos, la derecha saca a relucir toda su hipocresía e inmoralidad. Incluso Calderón, la semana pasada, declaró que “cuando se siembra odio y cizaña, se recoge división y encono”.
Al parecer está asesorado por personas que siguen al pie de la letra los principios de propaganda nazi de Joseph Goebbels, ya que lo dijo con toda comodidad y con absoluta falta de memoria.
Principio de la transposición: achacar al adversario los errores propios o defectos, respondiendo al ataque con el ataque: “Si no puedes negar las malas noticias, inventa otras que las distraigan” (Marco Rascón, La Jornada, 22 de abril de 2008, p.22.)
El IFE ya ordenó retirar esa propaganda y la contratada por el PAN (aunque el presidente nacional de Acción Nacional acusa tácitamente al IFE de haber aprobado lo que ahora ya desaprobó. Germán Martínez dijo en declaraciones recogidas por La Jornada del 22 de abril: “Ésos sí los suscribimos, porque el partido no tiene nada que revisar en ellos, los sostenemos, nos hacemos cargo de sus contenidos, los entregamos previamente al IFE y éste los entregó a los canales de televisión”).
El golpe ya está dado. Lo interesante es que, por lo menos, los magistrados del anterior TEPJF sentaron precedente en la medición del impacto de la propaganda negra con su sentencia, en la cual validaron el desaseado proceso electoral de 2006.
Las circunstancias deben ser consideradas a rajatabla como en esa sentencia histórica (negativamente hablando), y aplicar, ahora sí, una ejemplar sanción al PAN y a los que hayan contratado y difundido esos anuncios tan lóbregos. Y si no lo hacen, los actuales consejeros ya pueden ir empacando sus cosas.
El razonamiento de la derecha mexicana es muy sencillo, y esta simpleza es directamente proporcional a su ilógica proposición: sin la izquierda, habrá “Mejor Sociedad Mejor Gobierno”. Ojalá y las instituciones ahora sí funcionen imparcialmente. (25 de abril de 2008)
http://www.proceso.com.mx/analisis_int.html?an=58851